En esta sección damos solución a las dudas más frecuentes que tienen nuestros clientes.

¿Este proceso es legal?

Si, el artículo 51 de la constitución nacional dice que el estado desarrollará sistemas adecuados de financiación a largo plazo, por estas razones se creó la ley marco de vivienda 546 de 1999, la cual se generó a finales de la década del 90 cuando colapso el sistema financiero e inmobiliario haciendo desaparecer el UPAC y naciendo la UVR.

¿Si tengo varios créditos de vivienda, puedo hacer la reducción para todos los créditos?

Si, la ley no establece restricciones por cantidad de propiedades.

¿Ante cuál entidad se realiza el proceso de la reducción del crédito de vivienda?

Directamente, ante el banco y la superintendencia financiera donde se tiene radicado el crédito, no participa ningún otro organismo en el proceso.

¿Una vez efectuada la reducción al crédito de vivienda, el banco puede reversar el proceso?

No, esto es inmodificable, el proceso de reducción es amparado y desarrollado dentro del marco legal y por consiguiente es blindado por la misma ley.

¿Cuándo se otorgó el crédito fue aprobado en Unidad de valor real (UVR), se puede hacer el cambio a pesos?

Si, se realiza una serie de estudios financieros previos, esto con la finalidad de desarrollar unas proyecciones y cálculos financieros para identificar la capacidad de pago del cliente, de igual forma conocer cuánto sería el valor aproximado en el cual quedaría el crédito en pesos.

¿A las cuotas ya pagadas se les puede hacer el proceso de reducción?

No, la ley no es retroactiva, los intereses que ya pagó no se pueden descontar.

¿Qué bancos aplican para este proceso de la reducción de crédito de vivienda?

Todas las entidades financieras que otorgan créditos de vivienda y que son vigiladas por la superintendencia Financiera de Colombia.

¿Una persona Jurídica puede hacer el proceso de la reducción al crédito de vivienda?

Si, independientemente de que el deudor sea una persona natural o jurídica, desde que el crédito sea Hipotecario o Leasing Habitacional, se puede hacer la reducción, aclarando que para las personas Jurídicas se requiere documentación adicional.

¿Si vendo mi crédito hipotecario a otro banco en gastos incurro?

Los bancos que tienen procesos más rápidos, para la entrega de certificaciones son: Davivienda, Caja social, pero estos dos deben tener 6 cuotas pagas como mínimo. Colpatria, Bancolombia y los demás a partir de la primera. Los procesos se demoran de 15 a 30 días dependiendo del banco. El BBVA Y (FNA) Fondo Nacional Del Ahorro tardan 2 meses.

¿Qué garantiza que el proceso de reducción al crédito es exitoso?

LA LEY. Las entidades financieras tienen que acatar la ley y no se pueden negar a realizarlo.

¿Si el crédito esta en mora, puedo hacer el proceso de la reducción?

No, el crédito debe encontrarse al día. El haber tenido períodos de mora en algún momento no impide para llevar a cabo la reducción, se puede hacer sin ningún inconveniente, siempre y cuando se encuentre al día, e incluso el cliente puede estar reportado, lo cual no es impedimento para hacer la reducción.

¿El crédito es sobre una propiedad rural, puedo hacer la reducción?

Si, la ley es para todo el territorio nacional, no establece diferencias entre créditos para bienes rurales o urbanos.

¿Los bancos pueden negarse a efectuar el proceso de la reducción al crédito de vivienda?

No, los bancos tienen que acatar la ley, a ellos se les obliga a través de un trabajo jurídico financiero con la superintendencia financiera y el depto. Jurídico de los bancos, después de realizar un estudio de ingeniería financiera para cambiar las condiciones del crédito y mejorarlas, cuando los clientes demuestren que tienen capacidad financiera para asumir el incremento en las cuotas si se llegara a presentar en el proceso de la reducción.
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